Las relaciones comerciales presentan diversas complejidades; entre ellas, la prescripción constituye una de las formas de extinción de obligaciones. Este artículo resume su tratamiento en materia comercial costarricense, sus principales efectos, los plazos aplicables y la forma de invocarla.
Antes de aplicar la prescripción, debe definirse si la obligación es civil o comercial. En Costa Rica, esa calificación depende de la naturaleza de la actividad que originó la relación jurídica: si está vinculada con el giro ordinario de negocios, la intermediación, el lucro o la actividad empresarial, corresponde aplicar el Código de Comercio; en caso contrario, el Código Civil.
¿En qué consiste la prescripción negativa?
La prescripción negativa, de origen romano, protege la seguridad jurídica al impedir que las obligaciones permanezcan indefinidamente exigibles. Opera sobre la acción de cobro del crédito y permite al deudor oponerla como excepción o solicitar su declaración ante la autoridad competente cuando el acreedor ha permanecido inactivo durante el plazo legal.
A través de la prescripción negativa, la cual se ejerce sobre la acción del derecho de crédito, se puede oponer como excepción o realizar solicitud ante autoridad competente, la persona deudora, en virtud de la inacción del acreedor, puede extinguir la obligación.
¿Cuáles son los beneficios?
Su principal beneficio es brindar certeza a las relaciones jurídicas y una defensa al deudor, ya que obliga al acreedor a ejercer oportunamente sus acciones de cobro. Si no lo hace dentro del plazo legal, la obligación puede extinguirse.
¿Qué tener en cuenta?
Para analizar la prescripción deben considerarse tres aspectos del plazo: su cómputo, las causales de interrupción y los supuestos de suspensión.
Cómputo del Plazo
El plazo de prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento de la obligación o desde que el derecho pudo ejercerse. Así, si una deuda debía pagarse el 1 de enero de 2026 y no se cancela, el cómputo inicia el 2 de enero de 2026.
El Código de Comercio establece, como regla general, un plazo de prescripción de cuatro años para los derechos y acciones comerciales. No obstante, ciertas acciones prescriben en un año, entre ellas las relativas a nulidad de acuerdos societarios, reclamaciones por vicios con garantía de buen funcionamiento, responsabilidad de administradores, cobro de intereses, alquileres o rentas, obras por destajo y uso de derechos sobre bienes muebles.
Esto desmiente la creencia de que toda obligación prescribe a los diez años: en materia comercial la regla general es de cuatro años, con excepciones de un año para supuestos específicos.
Por ejemplo, si una deuda vence el 1 de enero de 2026, los intereses podrían reclamarse hasta el 1 de enero de 2027 y el principal hasta el 1 de enero de 2030. Si el acreedor demanda después de vencido ese plazo, el deudor puede oponer la excepción de prescripción.
Interrupción de la prescripción
La interrupción reinicia el plazo de prescripción desde cero. Así, si en una obligación con plazo de cuatro años ocurre una causal interruptora antes de su vencimiento, el término vuelve a contarse íntegramente a partir de ese acto.
La jurisprudencia costarricense exige una aplicación restrictiva de las causales de interrupción y suspensión, en resguardo de la seguridad jurídica. Por ello, sólo producen efectos cuando ocurren antes de que la prescripción se haya consumado.
El Código de Comercio sólo admite la interrupción por: demanda o interpelación judicial notificada válidamente al deudor; requerimiento judicial, notarial o escrito debidamente notificado; reconocimiento expreso o tácito del derecho por parte de quien se beneficia con la prescripción; y pago de intereses debidamente comprobado.
En particular, la sola presentación de la demanda no basta: debe existir notificación válida al deudor. Además, una denuncia penal relacionada con la obligación no equivale automáticamente a la interpelación judicial prevista para interrumpir la prescripción.

Suspensión de la prescripción
A diferencia de la interrupción, la suspensión no reinicia el plazo, sino que lo detiene temporalmente. El Código de Comercio la prevé, entre otros casos, respecto de menores o incapaces sin representante, entre cónyuges, entre representantes y representados, entre copropietarios respecto del bien común, contra militares en tiempo de guerra, entre administradores o empleados y la sociedad mientras ocupen el cargo, y cuando el deudor haya ocultado dolosamente el crédito.
Por ejemplo, si una obligación surge entre cónyuges, el plazo no corre mientras subsista el vínculo; comenzará a contarse una vez desaparezca la causa de suspensión.
En consecuencia, la suspensión no crea un nuevo plazo, sino que pospone temporalmente su curso hasta que cesa la circunstancia que la justifica.
¿Cómo solicitar la prescripción para finalizar una relación comercial?
La prescripción debe alegarse a instancia de parte; no opera de oficio. Por ello, el deudor debe plantearla como acción para que se declare extinguido el derecho o como excepción cuando el acreedor pretenda cobrar una obligación ya prescrita.
Si ya existe un proceso civil, la excepción de prescripción debe oponerse al contestar la demanda. Si no hay proceso, puede solicitarse su declaración ante la autoridad administrativa o judicial competente.
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