El derecho de seguros constituye una de las disciplinas jurídicas más relevantes dentro del derecho privado moderno, al servir como un mecanismo de protección patrimonial, administración del riesgo y estabilidad económica tanto para personas como para empresas. Su función trasciende la simple existencia de una póliza, pues permite gestionar contingencias futuras e inciertas mediante la transferencia técnica del riesgo hacia una entidad especializada, capaz de asumirlo a través de criterios actuariales y financieros. En Costa Rica, la evolución normativa y la apertura del mercado asegurador han fortalecido un sistema jurídico más sofisticado, donde los principios de transparencia, buena fe y responsabilidad contractual adquieren un papel central en la interpretación de los derechos y obligaciones de las partes.
Desde la perspectiva jurídica, el contrato de seguro se encuentra regulado principalmente por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la cual establece el marco normativo aplicable a las relaciones entre tomadores, asegurados, beneficiarios y aseguradoras. Sin embargo, el estudio del derecho de seguros no puede limitarse a una interpretación estrictamente legalista. La sofisticación del mercado asegurador moderno exige comprender el contrato de seguro como un instrumento de equilibrio económico y distribución eficiente del riesgo, conforme a estándares internacionales de protección contractual y buenas prácticas de mercado.
Principio de máxima buena fe
Uno de los principios fundamentales del derecho de seguros en nuestra firma Trade and Law es el de la máxima buena fe (uberrimae fidei), entendido como el deber reforzado de honestidad, transparencia y colaboración que debe existir entre las partes desde la etapa precontractual hasta la ejecución del contrato. A diferencia de otros contratos civiles o mercantiles, el contrato de seguro se estructura sobre una asimetría informativa relevante: el asegurado posee información privilegiada sobre el riesgo que pretende transferir, mientras que la aseguradora depende de esa información para valorar adecuadamente la exposición y determinar la aceptación del negocio, el alcance de la cobertura y el precio de la prima. En palabras de Rubén Stiglitz, “la buena fe constituye la columna vertebral del contrato de seguro”, precisamente porque de ella depende el equilibrio técnico y económico de la relación aseguraticia.¹
Este principio se materializa especialmente en el deber de declaración exacta del riesgo, mediante el cual el tomador o asegurado debe suministrar información veraz, completa y suficiente respecto de aquellas circunstancias que razonablemente podrían influir en la apreciación del riesgo por parte de la aseguradora. La omisión, la reticencia o la inexactitud relevantes pueden producir consecuencias jurídicas importantes, incluida la reducción proporcional de prestaciones o incluso la nulidad relativa del contrato, cuando exista una afectación sustancial en la voluntad de contratar del asegurador.
Interés asegurable e indemnización
Un segundo principio esencial corresponde al interés asegurable, entendido como el vínculo económico legítimo que posee el asegurado respecto del bien, derecho o patrimonio protegido. El seguro no constituye un mecanismo de especulación ni una oportunidad de lucro frente al siniestro; por el contrario, busca restablecer el equilibrio patrimonial afectado por la ocurrencia del riesgo cubierto. Este principio se encuentra estrechamente vinculado con el principio indemnizatorio, especialmente relevante en los seguros patrimoniales, conforme al cual el asegurado no puede obtener un enriquecimiento injustificado derivado de la materialización del siniestro.
Delimitación contractual del riesgo
Asimismo, el contrato de seguro descansa sobre la delimitación contractual del riesgo, aspecto que define el alcance real de la cobertura asegurativa. La póliza no protege frente a cualquier eventualidad, sino únicamente respecto de aquellos riesgos expresamente amparados bajo las condiciones pactadas. Esto obliga a realizar una interpretación rigurosa de coberturas, exclusiones, deducibles, condiciones especiales, agravaciones del riesgo y garantías contractuales. No obstante, desde una óptica moderna de protección contractual, las exclusiones deben interpretarse restrictivamente cuando exista ambigüedad en su redacción, favoreciendo principios de claridad, transparencia y expectativas legítimas del asegurado.
Obligaciones de las partes
En cuanto a las obligaciones contractuales, el contrato de seguro impone deberes recíprocos de especial trascendencia. El tomador o asegurado tiene la obligación principal de pagar oportunamente la prima, así como el deber de informar correctamente el riesgo, comunicar oportunamente el siniestro y actuar diligentemente para evitar la agravación innecesaria de los daños. Estas obligaciones reflejan un modelo de cooperación contractual activa, donde ambas partes participan en la adecuada gestión del riesgo asegurado.
Por su parte, la aseguradora asume obligaciones igualmente trascendentales, entre ellas el deber de información clara y suficiente, la correcta evaluación técnica del riesgo, la tramitación diligente de reclamaciones y, especialmente, el pago oportuno de la indemnización cuando proceda conforme a los términos contractuales pactados. La actuación del asegurador no puede limitarse a un análisis meramente formalista del reclamo; por el contrario, debe observar estándares de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe objetiva, particularmente en la interpretación de exclusiones o condiciones limitativas de cobertura.
Responsabilidad contractual del asegurador
Precisamente, es en este contexto donde surge la discusión sobre la responsabilidad contractual del asegurador. En el ordenamiento costarricense, esta puede configurarse cuando exista incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas contractualmente, especialmente frente a rechazos improcedentes, interpretaciones arbitrarias de exclusiones, incumplimientos del deber de información o retrasos irrazonables en el pago de prestaciones aseguradas. Aunque la naturaleza técnica del contrato exige rigurosidad en el análisis de coberturas, ello no exonera a las aseguradoras del deber de fundamentar jurídica y técnicamente sus decisiones. Una negativa de cobertura insuficientemente motivada puede producir consecuencias patrimoniales severas para el asegurado, afectando incluso la continuidad de las operaciones empresariales o la estabilidad económica familiar.
La experiencia comparada, particularmente en jurisdicciones altamente desarrolladas como Nueva York, ha fortalecido estándares relacionados con el deber de good faith and fair dealing, imponiendo al asegurador una obligación reforzada de actuar de forma diligente, objetiva y razonable frente a las reclamaciones. Aunque el sistema costarricense posee particularidades regulatorias propias, es innegable que las tendencias internacionales han permeado progresivamente la interpretación del contrato de seguro, especialmente bajo la supervisión de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), institución encargada de velar por la estabilidad, transparencia y correcto funcionamiento del mercado asegurador costarricense.
Reflexión final
En conclusión, el derecho de seguros costarricense ha evolucionado desde una visión estrictamente mercantil hacia un modelo más equilibrado de protección contractual, donde la buena fe, la transparencia y el cumplimiento diligente de obligaciones adquieren una relevancia determinante. El contrato de seguro no puede comprenderse únicamente como un instrumento financiero de transferencia del riesgo, sino como un mecanismo esencial de confianza económica y protección patrimonial, cuya adecuada interpretación requiere rigor técnico, sensibilidad jurídica y una visión integral de las complejas relaciones asegurativas modernas.
Bibliografía
Normativa Costarricense
Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Ley N.° 8956 de 17 de junio de 2011.
Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Ley N.° 8653 de 22 de julio de 2008.
Código de Comercio de Costa Rica. Ley N.° 3284 y sus reformas.
Código Civil de Costa Rica. Ley N.° 63 y sus reformas.
Doctrina Especializada
Rubén Stiglitz. Derecho de Seguros. Buenos Aires: La Ley.
Abel B. Veiga Copo. Tratado del Contrato de Seguro. Madrid: Thomson Reuters Aranzadi.
New Appleman on Insurance Law Library Edition. New York: LexisNexis.
