El derecho de garantía en bienes duraderos constituye uno de los pilares de la protección al consumidor y, al mismo tiempo, un marco de seguridad jurídica para el comerciante. En un mercado cada vez más competitivo, comprender las obligaciones y deberes que derivan de este derecho no solo evita conflictos legales, sino que fortalece la confianza y fidelidad de los clientes.
Derecho de Garantía:
En primer lugar, es necesario indicar que la garantía es el compromiso legal y contractual que asegura al consumidor que el bien adquirido funcionará conforme a lo esperado durante un período determinado. En bienes duraderos la garantía se convierte en un mecanismo esencial para equilibrar la relación entre proveedor/productor/comerciante y consumidor.
En Costa Rica, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que los bienes duraderos deben contar con una garantía mínima de un mes, que cubra defectos de fabricación y asegure la reparación, sustitución o devolución del precio, según corresponda.
Ahora bien, las garantías en la compraventa no son simples cláusulas accesorias, sino verdaderos mecanismos de equilibrio jurídico entre las partes. Al analizar la evicción, los vicios ocultos y la garantía de funcionamiento, se observa que cada figura responde a un momento distinto de la relación contractual: la evicción protege la titularidad frente a terceros, los vicios ocultos aseguran la calidad inicial del bien y la garantía de funcionamiento vela por su desempeño en el tiempo.
Responsabilidad Objetiva Especial:
Sobre el régimen de responsabilidad, es importante mencionar que el artículo 35 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en Costa Rica, define él mismo como un régimen objetivo especial que comprende situaciones extracontractuales y contractuales. Indicando claramente que “el productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos, o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño”. Así las cosas, sin eximente, el comerciante debe responder por culpa o dolo.
Obligaciones del comerciante:
Una de las situaciones más importantes a tomar en cuenta, son las obligaciones que se tiene en la relación de consumo, en el caso de la garantía, todo comerciante, independiente del bien o servicio que comercia, debe entregar un mínimo del plazo legal para la garantía, ahora bien, este está sustentado en el artículo 34 de la ley supra citada en su inciso g, cual indica expresamente que el Comerciante: “Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo”. La situación anterior no puede ir en perjuicio del consumidor, por lo que tiene que entregarse un documento donde conste la expedición de esta garantía, el plazo empieza a correr una vez facturado el bien.
Dicho lo anterior, si el consumidor hace efectiva su garantía, tratándose de bienes duraderos, el Comercio tiene la oportunidad de primeramente realizar una reparación al componente dañado, esto es relevante al tratarse de bienes duraderos como vehículos o maquinaria, sustentado en el voto O47-14 de la Comisión Nacional del Consumidor, no obstante, realizada esta reparación, es recomendable gestionar las prácticas correspondientes para comprobar la idoneidad de la misma. Consecuencia de la misma, se le deberá entregar al cliente/consumidor un informe con las reparaciones y procedimientos realizados.
Deberes del Consumidor
Según el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, decreto N° 37899-MEIC, artículo 51, inciso e, es preciso mencionar que el consumidor cuenta con la obligación de para hacer efectiva su garantía, de poner en disposición del comerciante el bien, de manera que, no es posible realizar reclamos sin antes cumplir con esto.
Situaciones que son importantes, es que el consumidor como sujeto privado, debe respetar todo acto según el principio de autonomía de la voluntad, todo reclamo que realice deberá seguir los lineamientos normativos correspondientes, no podrá actuar en contra de la moral, las buenas costumbres o dañar a terceros, lo anterior es relevante en el tanto, no podrá dañar la imagen de la empresa en busca de una solución que le satisfaga sus intereses de manera desinteresada.
Recomendaciones operativas para la relación idónea entre partes:
- Sobre el comercio:
- Protocolos claros de garantía: definir pasos estandarizados para recepción, diagnóstico y resolución de reclamos.
- Capacitación del personal: formar asesores y técnicos en normativa de consumo y atención respetuosa.
- Comunicación transparente: explicar plazos, condiciones y resultados de cada gestión.
- Registro documental: conservar constancias de reparaciones, cambios o devoluciones para respaldo jurídico.
- Política de conciliación: privilegiar soluciones amistosas antes de llegar a instancias administrativas o judiciales.
- Respeto a plazos legales: cumplir estrictamente con la Ley 7472 y reglamentos aplicables.
- Sobre el consumidor:
- Definir límites claros: aplicar la garantía solo dentro de los plazos y condiciones legales, evitando concesiones indebidas.
- Documentar cada reclamo: dejar constancia escrita para prevenir reclamos repetitivos o infundados.
- Aplicar la proporcionalidad: responder con reparación, sustitución o devolución según corresponda, sin aceptar exigencias desmedidas.
- Evitar trato discriminatorio: mantener respeto y objetividad, incluso frente a reclamos abusivos.
- Escalar casos recurrentes: cuando un consumidor insiste en reclamos improcedentes, canalizar el caso a instancias administrativas o judiciales.
El régimen de garantías en bienes duraderos no debe verse como una carga legal, sino como una herramienta de competitividad y reputación. Para el comerciante, cumplir con protocolos claros y transparentes fortalece la confianza del cliente y evita sanciones. Para el consumidor, respetar los procedimientos asegura que su derecho se ejerza de manera legítima. En conjunto, las garantías se convierten en un pilar de seguridad jurídica y fidelización en el mercado costarricense.
Referencias Bibliográficas:
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley N.º 7472. 16 de diciembre de 1994. San José: Asamblea Legislativa. Disponible en SCIJ: https://pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=26481.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Decreto Ejecutivo N.º 37899-MEIC. San José: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 2009. Disponible en: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=75696.
Consortium Legal. Costa Rica: Las garantías en la adquisición de bienes. San José: Consortium Legal, 2021. Disponible en: https://consortiumlegal.com/2021/12/09/costa-rica-las-garantias-en-la-adquisicion-de-bienes/
Escuela Libre de Derecho. Algunas consideraciones en torno al derecho de garantía en Costa Rica. Revista Tribuna Libre, núm. 12 (2021). San José: Escuela Libre de Derecho. Disponible en: https://revista.uescuelalibre.cr/index.php/tribunalibre/article/view/84/124.


